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Es de conocimiento público, que los 8 y 25 de Diciembre, son feriados para todos los trabajadores. Pero es muy importante destacar que a diferencia de otros convenios, en el 589/10, existen otros dos feriados más ya establecidos.

Estos son el 24 y 31 de Diciembre y está indicado por el inciso “J” del Art. 12 del convenio mencionando anteriormente.

Lamentablemente, muchos administradores y liquidadores, suelen confundirlos con “asuetos” y/o a la espera de que SUTERH o alguna cámara, mencione algo al respecto. La realidad es que son feriados indiscutidos y corresponde otorgárselo al empleado.

Por lo ranto, si el trabajador prestara sus servicios en dichas fechas, deberá ser abonado como un feriado.

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